SUBASTA DE MAESTROS ANTIGUOS Y ARTE COLONIAL
Lot 324:
Concedida a Don Antonio de Sandoval y Negrete, Real Chancillería de Granada, año 1578, con 200 páginas en pergamino de cabritilla y el sello en plomo de Felipe II. Finamente iluminadas a la contraportada con el Caballero Don Antonio de Sandoval a los pies de la Virgen en la manera de Antonio de Pacheco y el escudo de Armas del hidalgo en la segunda. Desde dos siglos atrás, la única Chancillería que centralizaba todos los asuntos judiciales mayores estuvo ubicada en Valladolid. Medidas: 32 x 22 x 5 cm. Era el equivalente al tribunal supremo de entonces. No obstante, los propios Reyes Católicos tenían por costumbre impartir justicia ellos mismos constituidos en máximo órgano judicial. Tal como se venía haciendo por los monarcas desde la alta edad media, un día por semana. España estaba ensanchando y formándose; de ahí que decidieran, en 1494, desdoblar la Chancillería de Valladolid y crear una segunda en Ciudad Real, a la que irían todos los pleitos de enjundia de la mitad Sur de España, es decir, del Tajo hacia abajo. Aquella ubicación de la Chancillería en la Villa Real manchega tuvo una vida efímera, ya que para 1505 fue trasladada a Granada. La Chancillería Real fue ubicada inicialmente en el barrio de la Alcazaba, es decir, en el Albayzín. La elaboración de un libro de ejecutoria en pergamino era carísima. Téngase en cuenta que de cada piel de cabrito salía, a lo sumo, un pliego; cada pliego tenía unas dimensiones estandarizadas de 44 por 32,5 centímetros, que servía para escribir o dibujar 4 páginas. Para el caso del libro de Alonso González de Argüello, que consta de 128 páginas, fue necesario utilizar 32 pieles de corderillo. Al coste del pergamino había que añadir la tarea de escritura y pintura, que solía prolongarse otras dos o tres semanas. En suma, aproximadamente una tercera parte del coste del proceso judicial se iba en elaborar el manuscrito de la carta ejecutoria de un hidalgo. La mayor aspiración de un cristiano o castellano viejo desde el siglo XIV era ser reconocido como noble o hidalgo. Aquel importante estatus social se adquiría por varias vías y méritos: los hidalgos de sangre o solariegos venían de tiempo inmemorial por su linaje y hechos guerreros de sus antepasados; los hidalgos notorios no tenían casa solariega, pero eran reconocidos como tales por sus concejos; los hidalgos de privilegio eran en su mayoría ricos que habían prestado algún servicio económico al rey o comprado el título; finalmente, los hidalgos de ejecutoria, que son los que lo conseguían mediante pleito. Ser hidalgo acarreaba una serie de privilegios importantes: no se pagaban impuestos y se podía acceder a cargos públicos. Procedencia: colección particular de un importante abogado y coleccionista, Barcelona.
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